DOCUMENTO ANTERIOR: 01620
DOCUMENTO POSTERIOR: 01636 - 01627 - 02158 (27.01.2015)
I: DE LAS CUENTAS: EJEMPLO UNO
Imaginemos una condena de DOS AÑOS Y UN DÍA de cárcel. Si empieza a cumplir el uno de enero del año 2001, cumple 731 días el uno de enero del 2003.
Pero si aplicamos la condicional y las redenciones por trabajo, La CUENTA es:
Condena : 731 días
1/4 Parte/Condicional : 182 días
Quedan : 545 días
Supongamos que ha trabajado desde el primer día encarcelado, lo que significa que por cada dos días de cárcel redime un día. Sigue la CUENTA:
Quedan : 545 días
Redención son : 183 días
Cumple : 362 días
Empezaría a cumplir el uno de enero de 2001 y quedaría en libertad el 28 de diciembre de 2001, para iniciar un periodo de 182 días de Libertad Condicional, quedando en Libertad Definitiva el uno de julio de 2002, con un descuento de 183 no cumplidos por redención.
Observese que la suma de la Libertad Condicional y la redención es la mitad de la condena, luego solo cumple en prisión la mitad de la condena de dos años; es decir, un año
II: DE LAS CUENTAS: EJEMPLO DOS
Imaginemos una condena de 30 AÑOS de cárcel. Si empieza a cumplir el uno de enero del año 2001, cumple 10.950 días el uno de enero del 2030.
Pero si aplicamos la condicional y las redenciones por trabajo, La CUENTA es:
Condena : 10.950 días
1/4 Parte/Condicional : 2.737 días
Quedan : 8.213 días
Supongamos que ha trabajado desde el primer día encarcelado, lo que significa que por cada dos días de cárcel redime un día. Sigue la CUENTA:
Quedan : 8.213 días
Redención son : 2.737 días
Cumple : 5.476 días
Empezaría a cumplir el uno de enero de 2001 y quedaría en libertad el 1 de enero de 2016, para iniciar un periodo de 2.737 días de Libertad Condicional, quedando en Libertad Definitiva el uno de mayo de 2023, con un descuento de 2.737 días no cumplidos por redención.
Observese que la suma de la Libertad Condicional y la redención es la mitad de la condena, luego solo cumple en prisión la mitad de la condena de treinta años; es decir, quince años.
Pero supongamos que el Preso trabaja tanto que recibe Redenciones Extras, de manera que cada trimestre o 90 días se le aplica una redención de 45 días equivalentes a una reducción de la condena de 30 días, ya que por cada día de trabajo se trabajo dos tercios del día y se redima un tercio del día, por lo que en un periodo de noventa días se redime 45 por redención ordinaria y treinta por redención extra, lo que hace 75 días por cada noventa días.
Conforme al anterior párrafo, la Redención Extra sería de 600 días, y quedaría en libertad el 1 de enero del año 2011, de modo que de una condena treinta años de prisión, hubiera pasado en prisión diez años, es decir la tercera parte, quedándole un resto en libertad condicional de 2.737 días o siete años y cinco meses, con un ahorro por redenciones de 4.700 días o doce años y ocho meses.
III: DE LAS CUENTAS: EJEMPLO TRES
Imaginemos CINCO condenas de 30 AÑOS de cárcel cada condena; suman 150 AÑOS.
Pero según la Constitución no se puede cumplir más de treinta años de cárcel. En tal caso procedemos a REFUNDIR CONDENAS, lo que significa que la condena máxima aplicable de permanencia en prisión son treinta años. Lo que nos lleva al EJEMPLO DOS.
IV: CONCLUSIÓN DE LOS EJEMPLOS ANTERIORES
Significa lo anterior que da lo mismo, según la Constitución Española, matar a uno que matar a cinco.
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