lunes, 21 de octubre de 2013

01627-86.TODAS LAS LEYES MIENTEN: 02.Doctrina Parot: El asesino tiene razón

DOCUMENTO ANTERIOR: 01626

DOCUMENTO POSTERIOR: 01636


                                I: REDENCIONES PENITENCIARIAS PARA TODOS

       Conforme el número de "asesinos de Eta" encarcelados fue creciendo se decidió abrir una prisión especial para ellos, y el nombre de dicha prisión fue Herrera de La Mancha, donde se llegó a superar los seiscientos internos. En dicha prisión los "asesinos de Eta" ni trabajaban ni estudiaban, y de forma explicita rechazaban todo tipo de beneficio penitenciario, de modo que en los expedientes de los mismos no consta aprobación alguna de la Junta de Tratamiento de ningún tipo de redención.

      Pasados los años, y viendo los "asesinos de Eta" que iban a pasar treinta años en la cárcel, y viendo algunos políticos que era conveniente la Reforma del Código de 1973, lo que se hace en 1995, de manera que la redención se aplicaba al máximo legal de treinta años de prisión, mediante uno de los dos conceptos siguientes... REFUNDICIÓN DE CONDENAS que ejecutaba el Juzgado de Vigilancia, ACUMULACIÓN DE CONDENAS que ejecutaba la Autoridad Judicial.  Ambos procedimientos implicaba reducciones significativas de las condenas (ver documento 01626 de este índice). Lo anterior llevó a ciertos Jueces Progresistas de Vigilancia Penitenciaria a exigir de las Prisiones la confección de "falsas" certificaciones de redenciones por trabajo y por estudios, cuando, como ya se ha sido dicho, ni se estudiaba ni se trabajaba. 


                                II: DEL DICTAMEN DEL TRIBUNAL SUPREMO

     En febrero de 2006 el Tribunal Supremo acuerda ignorar los procedimientos de REFUNDICIÓN Y ACUMULACIÓN de condenas, lo que acredita la DOCTRINA PAROT o dicho de otro modo... desde ese momento la ejecución de las penas comienza por la superior, se le aplica redención y se cumple la causa, para iniciar la segunda de las condenas, a la que se le aplica redención y se cumple, dando paso a la tercera causa, y así sucesivamente. Esto hace que sea posible alargar la permanencia en prisión hasta los treinta años que marca la Constitución Española.

      Y es en la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA donde se encuentra el verdadero problema, que cita la permanencia en prisión a un máximo de treinta años; otra cuestión sería si la Constitución Española estableciese la Cadena Perpetua.


                               III: DE LOS ASESINOS HENRI PAROT E INES DEL RÍO 

     Al ver los "asesinos de Eta" que iban a permanecer treinta años en prisión, elevaron recurso interpuesto por "treinta asesinos de Eta" que solicitaban al máximo tribunal la inconstitucionalidad de la doctrina y su puesta inmediata en libertad. Pero el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL avaló al Tribunal Supremo. 

    Ante lo anterior la ASESINA INÉS DEL RÍO acudió al TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, quién ha decidido que los "asesinos también son personas"....

      Sin embargo, ¿son personas esos magistrados del Tribunal Europeo de Derechos Humanos?, dice Cómodo Centón. 

      Lo cierto es que PAROT y del RÍO tienen razón, como personas que "parecen ser" tienen razón, pero como "ANIMALES QUE SON" ni el uno ni la otra tiene razón. 

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