viernes, 12 de julio de 2013

01499-164.ESPAÑA: 01.Astilleros Españoles


DOCUMENTO POSTERIOR: 01507 - 01502


                                                       I: COMPRA DE UN "BIEN"

     Paulina quiere una nevera que vale 100,00 euros, y como no tiene dinero para comprarla, el vendedor de neveras le ofrece una financiación a través de una "financiera", la cual paga la nevera y cobra unas cuotas a Paulina, de manera que cuando todas las cuotas, los 100,00 euros más los intereses, están pagadas, la nevera es de Paulina. Sin embargo, la compra de la "nevera" no es deducible en la Declaración de la Renta de Paulina. Podríamos decir que Paulina paga, entre valor de la nevera e intereses de la financiera, 115,00 euros.

    Ahora bien, si aplicamos la LEY 12/1991 de AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO o Comunidad de Bienes Sin Personalidad Jurídica (AIE) estamos añadiendo una ventaja fiscal empresarial que Paulina no tiene con su "nevera", cuyo descuento, a cargo de todos los españoles, se puede elevar al 20% deducible en los Impuestos que pagan las empresas. Es decir... si el buque cuesta 100,00 euros, en realidad AIE está pagando 80,00 euros, ya que los otros 20,00 euros lo están poniendo todos los españoles al no ser ingresados en la caja de la Hacienda Pública.

    La DISCRIMINACIÓN está, como siempre, en el dinero o en la cantidad de dinero que "uno" tiene. Si eres Paulina la base imponible de la renta es insignificante si la comparamos con la base imponible de Inditex (Zara), de modo que todo es una mera cuestión de límite.


                                              II: CONCEPTO DE VENTAJA FISCAL

       En sentido estricto consiste en que UN ESPAÑOL se queda con el dinero de TODOS LOS ESPAÑOLES, ya que el ESTADO ingresa menos dinero. Así..., si los impuestos a ingresar son de 100,00 euros, y Hacienda le hace un descuento de 5,00 a Paulina, los españoles ingresan 95,00 euros y Paulina ingresa 5,00 euros, dice Cómodo Centón.  


                                            II: LEASING o ARRIENDO (TAX LEASE)

       PAULINA (tomador) necesita un bien pero no tiene dinero para comprarlo.
       PAULINA acude a una ENTIDAD FINANCIERA (dador).
       La ENTIDAD FINANCIERA compra el bien.
       PAULINA Y LA ENTIDAD FINANCIERA firman un contrato.
       El CONTRATO dice que:
            a.- el dador entrega el bien al tomador
            b.- el tomador paga un canon por el capital invertido por el dador más una cantidad por 
                 depreciación del bien
            c.- el tomador puede ejercer una opción de compra
            d.- si el tomador no compra el bien, el dador puede venderlo.


                                                    III: ACTORES Y SITUACIÓN

      ARMADOR o NAVIERA (Paulina) es el que quiere tener un buque. El ASTILLERO (Vendedor de Nevera) es el constructor del buque. La ENTIDAD FINANCIERA (AIE) es quién invierte en la compra del buque. El ESTADO (los españoles) es el que descuenta el dinero mediante fiscalidad.

     La SITUACIÓN es la que sigue.... en ESPAÑA los gastos por trabajador son sueldos, impuestos y seguridad social, lo que carga el valor del "bien", mientras que en CHINA los gastos por trabajador es un sueldo menor que en España, de forma que no hay impuestos ni seguridad social, pero, y además, hay aportaciones estatales a la construcción del "bien". De aquí resulta que es más barato comprarle a China que a España. ESPAÑA responde con la Ley 12/1991 de AIE mediante ventajas fiscales, lo que entra en contradicción con las normas sobre "competencia leal" dentro de la Unión Europea.

     Conforme a lo anterior, si bien ESPAÑA compensa la ventaja de CHINA con la AIE, se sitúa en una posición mejor que HOLANDA, lo que hace que la construcción de buques en España aumente y disminuya en Holanda, de modo que entiende Holanda que hay una vulneración española en cuanto a competencia leal, denunciando Holanda ante la COMISIÓN EUROPEA la situación. 

   Como la COMISIÓN EUROPEA ha aportado ayuda a los Astilleros Españoles y éstos han sido desleales en cuanto a competencia, La Comisión reclama las ayudas por valor de 2.000.000.000 de euros..., si pagan los "astilleros", los "astilleros" tienen que cerrar, si paga el "armador", el "armador" no vuelve a comprar en España y se va a comprar a China, si pagan las AIE, las AIE no vuelven a adelantar el dinero, lo que produce que los "astilleros" no tienen pedidos, no tienen producción y tienen que despedir empleados y cerrar. 


                                                             IV: EVOLUCIÓN

     Después de la DENUNCIA DE HOLANDA en el año 2010, caen los pedidos en España y aumentan en Holanda en el año 2011, pero CHINA y COREA responden con ofertas por debajo del coste del buque, ya que sus trabajadores son esclavos y disponen de ayudas estatales, lo que hace que los pedidos a Holanda caigan en el año 2012. 

    La conclusión es clara..., las envidias entre países europeos traen la miseria para todos.

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